Abogado en Madrid

José L. Prieto ejerce la abogacía procesalmente como civilista, tanto particularmente como en el Turno de Oficio, y como Mediador titulado.

En el ámbito de la consultoría tiene una intensa trayectoria como asesor de Relaciones Laborales y en tercer sector.

International

Defensa Letrada

Defensa letrada en órganos judiciales y administrativos y frente a otros actores, así como extrajudicialmente ante particulares.

Excellence

Mediación y Arbitraje

Facilitación neutral de soluciones extrajudiciales de conflictos a petición de las partes enfrentadas o de una con el consentimiento de la otra.

Partnerships

Relaciones laborales

Asesoramiento en relaciones laborales y su dirección, y representación directa en negociaciones colectivas.

Excellence

Tercer sector

Consultoría especializada, jurídica y de management, de Fundaciones y demás entidades no lucrativas.

  1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los profesionales de la Abogacía deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido.
  2. La profesión de la Abogacía se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
  3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.
  4. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.
  5. En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas.
  6. La Abogacía española proclama su especial compromiso con el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos.

– Art. 1 de Estatuto de la Abogacía española»

Abogado Defensor en Madrid

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